- El Cabildo -

El Cabildo Catedralicio. ¿Qué es un Cabildo?

Un cabildo catedralicio de canónigos es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, como dice el canon 503 del Código de Derecho Canónico vigente. Si el cabildo tiene su sede en una iglesia, que no es catedral, se denomina cabildo colegial y la iglesia recibe el nombre de colegiata.

El origen de los cabildos de canónigos se remonta a los siglos IV-V. Se establecen con el fin de que los sacerdotes seculares pudieran llevar una vida en común, al estilo de la vida monástica. Vivían bajo una regla de canónigos (regula canonicorum=regla de canónicos, de donde derivó el nombre a canónigos), con obligaciones fijas de oración, refectorio y techo común.

En el siglo X decae la vida en común y el sínodo laterano de 1059 recomienda con gran interés la vida en común dando lugar a los canónigos regulares, que se obligan con votos a los consejos evangélicos.

Los cabildos colegiales se encargaron de la cura de almas, de la enseñanza y de la atención social. Los cabildos catedralicios intervenían decisivamente en el gobierno diocesano y gobernaban la diócesis en tiempo de sede vacante.

Alcanzaron una notable independencia del obispo diocesano, lo que dio lugar a que fueran miembros de los cabildos parientes de los canónigos, que por lo general pertenecían a la nobleza.

Esto traía a veces como consecuencia que se desatendieran las tareas eclesiales, por lo que el concilio de Trento recordó con fuerza las obligaciones de los cabildos catedralicios y de sus miembros.

Posteriormente los cabildos perdieron importancia y también su patrimonio.

El Concilio Vaticano II sentó las bases de una renovación de los cabildos para que se acomodaran a las necesidades actuales. Así, tareas, que tenían encomendadas los cabildos catedralicios, pasaron a un colegio de consultores elegidos entre los miembros del Consejo presbiteral.

La erección, innovación o supresión de un cabildo catedralicio está reservada a la Sede Apostólica a tenor del canon 504. Todo cabildo de canónigos debe tener sus propios estatutos, en los que se determine, al menos, la constitución del cabildo y el número de canónigos; los oficios del cabildo y de cada canónigo respecto al culto y cumplimiento de los demás ministerios; las reuniones y las condiciones para la validez de los actos; las insignias de los canónigos.

Miembros del Cabildo de la Catedral de Plasencia

Deán/Presidente y Canónigo Lectoral:
Ilmo.Sr. Dr. D. Jacinto Núñez Regodón.

Secretario Capitular y Canónigo Prefecto de Música y de Liturgia:
M.I. Sr. D. Miguel Ángel Ventanas Franco.

Canónigo Archivero y Ecónomo:
M.I. Lic. D. Juan M. Ramos Berrocoso.

Canónigo Penitenciario:
M.I. Dr. D. Juan J. Gallego Palomero.

Canónigo Delegado de Patrimonio Artístico y Museo:
Ilmo. D. Juan A. de Luis Galán.

Canónigo para la Acogida Espiritual:
M.I.D. Leopoldo Hueso Muñoz.

Canónigo Auxiliar del Penitenciario:
M.I.D. Fernando Valverde Berrocoso.

Canónigo Delegado de Culto:
M.I.D. David Calderón Carmona.

Canónigo:
M.I.D. Juan Luis García Díaz.

Canónigos eméritos:

M.I. Lic. D. Juan A. Sendín Blázquez.

M.I. Dr. D. Gonzalo Aparicio Sánchez.

M.I.D. Julián A. Sánchez P. De Colosías.

Ilmo. Lic. D. Francisco Rico Bayo.

M. I. Dr. D. Demetrio Sánchez Ramiro.

Estatuto Fundamental del Cabildo

La bulla Quae de speciali mandato aprueba los primeros estatutos de la Catedral de Plasencia, considerados como el “Estatuto Fundamental” de su cabildo. Era entonces Obispo placentino don Adán (1232-1262) –el 3º en orden cronológico, tras don Bricio y don Domingo-. En 1236 participa, sirviendo a Dios y al Rey S. Fernando, “con gente de Plasencia y su obispado” en la conquista de Córdoba, cuya mezquita consagra, junto con otros obispos. El Prelado en persona, acompañado del deán de la catedral placentina y en representación de su cabildo, se traslada a la Ciudad Eterna para que el papa Inocencio IV conceda a la recién nacida Iglesia de Plasencia la normativa conveniente para su gobierno.

El Sumo Pontífice encarga al cardenal don Gil de Torres, español, del título de los santos Cosme y Damián, natural de Burgos, que, de acuerdo con el Obispo y el deán, redacte unos estatutos, por los que debería regirse el cabildo catedralicio de la todavía joven diócesis. El 22 de abril de 1254 –decimo kalendas maii– se firman en Roma los estatutos, cuyo texto íntegro se incluye en la bula pontificia. El 29 de mayo de 1254, en Asís, Inocencio IV aprueba y confirma el “Estatuto Fundamental” de la iglesia catedral placentina.

El documento pontificio original se ha perdido. Pero sabemos que a mediados del siglo XVI existía aún, conservándose en buen estado. Estaba “la bulla apostólica scripta en latín, en pergamino de cuero sellado con un sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores, según estilo de la Curia Romana” (fol. 3); “no estava rota ni cacellada ni consumpta por manera que no se pudiese leer, ni transumpta, é porque se yva envegeciendo la dicha bulla é se podía consumir la letra é caracteres con que estava scripta, pareció al dicho Sr. Provisor Juez Apostólico de se transumptar en pública forma, según le fue pedido” (fol.6).

Conocemos su texto íntegro por una copia auténtica que hizo en 1544 el Provisor (hoy Vicario Judicial) de la Diócesis de Coria. El 7 de octubre de 1544 el presbítero León García, de la Diócesis de Plasencia, presenta al Provisor de Coria estos documentos:

a. Poder del Cabildo de Plasencia para presentar la bula de Inocencio IV y pedir al vicario de Coria que haga una copia auténtica de ella.
b. Breve apostólico de Clemente VII mandando al obispo d Coria, o a su vicario, que ejecute la petición del cabildo placentino, hecha a través del cardenal Campeggio.
c. Petición del deán y del cabildo de Plasencia para que el Papa encomiende al obispo más próximo la ejecución de la copia solicitada.
d. Bula original de Inocencio IV, que contiene los estatutos firmados en Roma, fechada en Asís.
e. Pedimento de León García, en nombre del cabildo de Plasencia, para que se saquen “una copia, dos o tres, o más, o las que sean necesarias, de la bulla y estatuto fundamental é confirmación del original” (fol.6).

En los folios 6-12 se incluye un edicto con fecha 24 de octubre de 1544 y una carta al obispo Gutierre de Carvajal, donde se copian literalmente los mencionados escritos. El edicto y la carta están duplicados, puesto que cada uno de los dos escritos, conteniendo los textos originales citados, debe fijarse a las puertas de ambas catedrales, la de Plasencia y la de Coria. Desde le 10 al 23 de octubre permanecen expuestas al público las mencionadas transcripciones. Y no habiendo reclamación ni alegato alguno, el Provisor de Coria con fecha 27 de octubre de 1544 mandó “transumptar y collazionar la dicha bulla original” (fol. 12).

La historia de esta copia autorizada es por demás curiosa. El 23 de mayo de 1526 el deán y cabildo de Plasencia piden a Clemente VII que encomiende al Ordinario la realización de una transcripción fiel de la bula de Inocencio IV, en vista de que el documento original envejece y se deteriora. Sin embargo, días más tarde, el 1 de junio del mismo año, el cabildo placentino pide a Su Santidad que encomiende la ejecución de la copia a otro ordinario próximo. Parece que el cabildo no se fiaba de su Obispo, que a la sazón era un joven de 23 años, don Gutierre de Vargas Carvajal, con el que por entonces tenía entablado un pleito. Por lo cual el 18 de junio de 1526, Clemente VII encarga la copia auténtica al obispo de Coria o a su vicario.

Quizá los problemas entre el obispo y el cabildo se solucionaran momentáneamente, porque no se vuelve a hablar más del asunto. Pero pasan los años y ante un nuevo conflicto con el prelado, el cabildo, el 19 de septiembre de 1544, otorga un poder al presbítero León García para presentar al procurador de Coria tanto el ejemplar de la bula en cuestión como los documentos pontificios refrendados por Clemente VII en 1526.

Constan estos primeros estatutos de 46 prescripciones o artículos, si les aplicamos el término jurídico hoy en uso. Como dato curioso se fija en diez el número de los canónigos y en ocho el de los racioneros. Las dignidades eran: el deán, el chantre, el tesorero y los arcedianos de Plasencia y de Trujillo.

 

Otros Estatutos Capitulares.

Sólo el catálogo de los estatutos capitulares conocidos actualmente –afirma el chantre Benavides Checa- llenaría muchas páginas. Aplazamos para otro lugar esta tarea, limitándonos a consignar 37 estatutos del siglo XV, 87 que pertenecen al siglo XVI, algunos del siglo XVII y escasos del siglo XVIII. El Sr. Chantre prescinde de los estatutos del siglo XIX y, naturalmente de los del siglo XX.

Destacan entre los más importantes, los aprobados por el obispo Noroña en 1585 y los de don Gregorio María López y Zaragoza en 1865, cuyo texto impreso se conserva en el archivo capitular.

Los últimos estatutos –tras los de la época del obispo Jarrín Moro, en 1911- son los que se redactaron, sin llegar a aprobarse, bajo el pontificado de don Ángel Regueras, para adecuar sus disposiciones a la legislación emanada de la promulgación del Código de Derecho Canónico. Más tarde su sucesor, don Justo Rivas, previa una revisión del proyecto, los aprobó el 13 de febrero de 1926.

 

El Nuevo Estatuto.

La celebración del Concilio Vaticano II (1962-1965) y la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico (19983) han impulsado al cabildo actual (de 2004) a plantearse los cambios que deberían introducirse en el estatuto vigente. Dada la importancia de las reformas introducidas, la corporación capitular estimó oportuno confeccionar un Nuevo Estatuto, que se adecue a la nueva mentalidad y orientaciones teológico-pastorales de la Iglesia postconciliar de finales del siglo XX.

El Nuevo Estatuto se terminó de redactar el día 29 de mayo de 2004, fecha en que se cumplía el 750 aniversario de la firma en Asís de la Bula Quae de speciali mandato otorgada en 1254 por el Papa Inocencio IV, refrendando el Estatuto Fundamental del Cabildo Placentino. Fue aprobado y firmado en un cabildo extraordinario por el Excmo. y Rvdmo. D. Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de Plasencia, el 7 de noviembre de 2005. Y entró en vigor, con carácter provisional, en dicha fecha y, de modo definitivo, el 16 de octubre de 2006, Solemnidad de la Dedicación de la S. I. Catedral.